Condenan a siete militares por asesinar a colaboradores de Salvador Allende
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó de forma unánime la decisión tomada en mayo de 2018 por el ministro Miguel Vásquez, que condenó a siete miembros del Ejército acusados de los delitos de homicidio y secuestro de 23 colaboradores de Salvador Allende.
Las víctimas, según la investigación, fueron detenidas el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda, para posteriormente ser fusilados y explosionados con granadas.
Los colaboradores del expresidente eran asesores políticos, personal de seguridad de Allende, médicos, economistas y funcionarios de la PDI.
Entre los condenados está Pedro Espinoza Bravo, quien recibió una pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas. Teobaldo Mendoza, Eliseo Cornejo, Bernardo Soto y Jorge Gamboa fueron condenados a siete años de presidio, mientras que Servando Maureira y Jorge Herrera -ya fallecido- fueron recibieron una pena de nueve años de cárcel.
Según la investigación del ministro Vásquez, las víctimas se encontraban al interior del palacio de La Moneda al momento del golpe de estado. Posteriormente, fueron sacadas por Morandé 80 y llevadas detenidas al Regimiento Tacna. En dicho recinto permanecieron hasta el 13 de septiembre, día en que fueron sacados amarrados de pies y manos con alambres y llevados en un camión hacia el recinto militar Fuerte Arteaga, en Peldehue, donde fueron fusiladas y explosionadas.
Entre las víctimas estaban Jaime Barrios, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central; Egidio Paris, ex secretario general de la Universidad de Chile; Georges Klein, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno; Claudio Jimeno y Héctor Pincheira, también asesores presidenciales; y Luis Avilés, Manuel Castro, Oscar Lagos, Julio Moreno, Luis Rodríguez, Jaime Sotelo, Luis Tapia, Héctor Urrutia, Juan Vargas y Juan José Montiglio, todos miembros del GAP
ATON Chile / Ricardo Pérez V.