Enel Distribución acudió al TC por ley que impide el corte del servicios básicos
La empresa de energía Enel Distribución acudió ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Servicios Básicos que impide el corte de servicios básicos a usuarios deudores que tienen capacidad de pago.
El recurso se enmarca en un oficio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el cual ordena a Enel reponer el suministro «a un grupo de sus clientes de más altos consumos, que habían sido desconectados por encontrarse en mora pese a su evidente capacidad de pago”.
A comienzos de julio, la compañía eléctrica había hecho un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra dicho requerimiento.
Y en esta ocasión, Enel presentó un “recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad» dirigido “en contra de los preceptos de la ley de servicios básicos que impiden suspender el suministro, para que no puedan aplicarse» en el mencionado juicio ante el tribunal de alzada. La reclamación ya fue acogida a tramitación TC.
Según acusó Enel en un comunicado, la ley «fue concebida para ir en ayuda de los hogares vulnerables en el contexto de crisis social y económica derivada de la pandemia por covid-19. Sin embargo, en el caso del oficio “no hace una distinción tan básica para el objeto de esta norma, como la capacidad de pago de las personas”.
De esta forma, denunció que la SEC “vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de igual repartición de las cargas públicas, su derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad de las normas que restringen los derechos fundamentales”.
“No existe ninguna justificación para otorgar un beneficio a quien no lo necesita. Aún más, en este tiempo hemos visto cómo la Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas”, indicó Ramón Castañeda, gerente general de la empresa.
La compañía advirtió una transgresión la garantía constitucional de igual repartición de las cargas públicas, “al obligar a la empresa a asumir los costos de una medida en favor de gran parte de la comunidad, cuestión que por norma general debiese ser asumida por el Estado y, en casos excepcionales, por medio de gravámenes específicos muy bien fundados”.
ATON Chile – P.C.